LA EXIGENCIA DEL SEPE A LOS DESEMPLEADOS: SI NO HACES ESTO ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE, TE QUITAN EL SUBSIDIO

A partir del próximo 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas modificaciones del subsidio de desempleo aprobadas el pasado mayo en el Congreso de los Diputados. La cámara dio luz verde esta reforma, impulsada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que plantea aumentos de las cuantías de estas ayudas.

Pero las nuevas modificaciones también se han pensado para asegurar que los recursos económicos destinados a este tipo de ayudas sean bien utilizados por parte de los beneficiarios. Con las reformas del subsidio de desempleo, se pretende verificar que las ayudas vayan destinadas a aquellos ciudadanos que realmente están poniendo empeño en su reincorporación al mundo laboral.

Por este motivo, el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) exigirá los parados de larga duración demostrar su búsqueda activa de empleo mediante un certificado para poder seguir accediendo a subsidios extraordinarios como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Para obtener este certificado, los solicitantes deberán rellenar y sellar en la Oficina Autonómica de Empleo una declaración que exige llevar a cabo al menos tres de las distintas propuestas que certifican la búsqueda activa de empleo: el envío de currículums a un mínimo de tres empresas, la asistencia a entrevistas de trabajo o la inscripción en agencias de búsqueda de trabajo, entre otras.

Cada comunidad autónoma puede tener criterios distintos para controlar la búsqueda activa de empleo, todo un abanico de opciones para demostrar que el desempleado está buscando realmente incorporarse de nuevo al mundo laboral.

Según el SEPE, "Esta certificación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad". No contar con el certificado es considerado una infracción leve cuya sanción es la pérdida de la prestación durante tres meses en primera instancia, seis meses si se reincide y la cancelación del subsidio si ocurre una tercera vez.

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