EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUñA SUSPENDE EL DECRETO QUE REGULA EL RéGIMEN LINGüíSTICO EN ESCUELAS E INSTITUTOS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido este viernes el decreto que aprobó el Gobierno catalán el pasado 14 de mayo, dos días después de las elecciones, para situar al catalán como lengua vehicular en las escuelas e institutos, y para endurecer el nivel de conocimiento de la lengua que tienen que tener los docentes para poder enseñar. La sala de lo contencioso 5 de Barcelona del TSJC, que preside el juez José Luis Aguado Baños, ha decidido así suspender la vigencia del decreto 91/2024, que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, a partir del recurso que interpuso la entidad Asamblea por Una Escuela Bilingüe, que lucha por aumentar la presencia de la lengua castellana en el ámbito educativo. El tribunal argumenta que la norma “da cobertura a acciones educativas que pueden situar en una posición marginal a la lengua castellana en la enseñanza”. Después de la suspensión dictada por el TSJC, la consejera de Educación en funciones, Anna Simó, ha afirmado que los jueces “se extralimitan en sus funciones” y ha considerado que el auto está “trufado de apreciaciones extrajudiciales”. La Generalitat ha anunciado que recurrirá la suspensión.

La Generalitat aprobó este decreto tras constatar que ha habido un retroceso en el uso del catalán en los últimos años, tanto en el ámbito educativo como en la sociedad en general, como atestigua también el último informe de Plataforma per la Llengua, presentado esta semana, según el cual solo el 12% de los jóvenes usa esta lengua de forma habitual en su día a día. Ante esta constatación, la Generalitat impulsó algunas medidas para impulsar el uso de la lengua, incluidas las que se refieren al sistema educativo. El contenido del decreto se había dado a conocer hace un año, cuando salió a exposición pública y se tramitó de urgencia para ser aprobado la pasada primavera. Además, repite conceptos ya regulados por las otras dos nuevas normativas que en 2022 el Govern y los partidos favorables al modelo de inmersión lingüística se apresuraron a aprobar para frenar la sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia, que obligaba a impartir el 25% de castellano en todo el sistema a partir de mayo de ese año.

En su auto, el tribunal considera que el decreto 91/2024, “al desarrollar dicha normativa legal en la concepción de la lengua catalana como única lengua vehicular, sin garantizar adecuadamente la enseñanza en castellano”, se opone a las interpretaciones de las sentencias anteriores del TSJC y del Tribunal Constitucional, y por ello, sin entrar en el fondo del asunto, aprueba la suspensión de la norma. Para argumentar esta suspensión también apela al peligro en la demora, ya que apunta que retrasar las medidas solicitadas para suspender el decreto “puede provocar prejuicios irreparables a los efectos pretendidos en el recurso”. El tribunal afirma que se pueden “apreciar visos de lesión en los derechos fundamentales” en un decreto en el que se contempla solo el catalán o el aranés como lenguas vehiculares, “sin que se fije una garantía mínima del uso de dicha lengua vehicular [el castellano] más allá de la impartición de la asignatura de lengua y literatura castellana”. El tribunal se basa en las sentencias del Tribunal Constitucional 34/2023 y 49/2023, que afirman que de los artículos 3 y 27 de la Constitución Española se deriva “el derecho a que tanto el castellano como las lenguas cooficiales sean vehiculares en la enseñanza”.

El Govern aprobó el decreto dos días después de las elecciones del pasado 12 de mayo, con lo que dejaba para la siguiente legislatura muchos aspectos de su aplicación. Concretamente, la que hace referencia a la exigencia de una mejora en el catalán de los docentes, ya que el texto señala que “a partir del curso 2027-28, y si así lo determina el departamento”, los profesores en activo que quieran promocionar o cambiar de plaza deberán acreditar un nivel alto de catalán, correspondiente al C2. Hasta ahora, los docentes se incorporan con un nivel B2 de catalán (el antiguo nivel C), que se obtiene automáticamente al finalizar la ESO. El decreto, ahora suspendido, buscaba “blindar” el uso del catalán en las escuelas a través de varias medidas. El texto está estructurado en cinco capítulos y 36 artículos y regula aspectos como el modelo de inmersión lingüística en catalán o a la elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos de los centros. Concretamente, establece el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario mediante la regulación del uso y la enseñanza de las lenguas, del desarrollo del proyecto lingüístico de los centros educativos y la regulación del conocimiento y la utilización de las lenguas por parte del personal docente y no docente.

Sobre el modelo de inmersión, el nuevo decreto establece el catalán como lengua vehicular en la escuela y como lengua de uso en las comunicaciones con las familias, en la acogida de alumnos recién llegados o en las actividades no lectivas como las extraescolares. El castellano es considerado lengua “curricular”, que queda en un primer momento relegado a la asignatura de Lengua castellana, pero se deja la puerta abierta para que los centros educativos modulen su presencia y pueda ser usado en “algunos contenidos específicos, actividades educativas o recursos didácticos”, en función de la realidad social del alumnado.

Sobre los proyectos lingüísticos —un documento que elaboran los centros educativos y que recoge el perfil del alumnado y cómo se enseñan las diferentes lenguas—, el decreto insiste en que, a partir de ahora, no pueden ser modificados a mitad de curso y deben ser aprobados y validados por el Departamento de Educación, para así proteger a las direcciones de los requerimientos judiciales.

Tras la suspensión del decreto, la consejera de Educación ha explicado que los centros que “debían adaptar sus proyectos lingüísticos el próximo curso 2024-25″ quedarán afectados.

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