HAZTE OíR SE QUERELLA CONTRA SIETE MAGISTRADOS DEL CONSTITUCIONAL POR "INVADIR COMPETENCIAS" DEL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE LOS ERE

La plataforma resalta en el escrito presentado en el TS la "estrecha relación" de los querellados con el Partido Socialista, al que pertenece la beneficiada Magdalena Álvarez.

Hazte Oír ha presentado una querella contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional que hace unos días votaron a favor de anular la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de los ERE, amparando parcialmente a la ex ministra socialista Magdalena Álvarez con relación al delito de prevaricación.

La asociación ha presentado este viernes una querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra los jueces Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez por un presunto delito de de prevaricación.

"El Tribunal Constitucional está asumiendo unas funciones y competencias que no tiene. Está anulando sentencias del Tribunal Supremo por delitos que no tienen nada que ver con una posible inconstitucionalidad", ha explicado el portavoz de Hazte Oír, Miguel Tomás.

"Sin embargo, un mismo miembro del Tribunal Constitucional ha manifestado que con esta sentencia, se 'ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley'", ha añadido, en referencia a los votos particulares de los otros magistrados del TC.

"Los magistrados querellados, con el dictado de esta sentencia facilitan la impunidad de condenados vinculados al Partido Socialista Obrero Español, partido con el cual estos magistrados tienen estrechas relaciones, dictaron a sabiendas una sentencia injusta en la que, desbordándose las competencias propias del Tribunal Constitucional", sostiene la querella.

El escrito suscribe la afirmación de los votos particulares de que el TC solo podía intervenir para reinterpretar lo establecido por el Supremo en su sentencia de los ERE ante razonamientos ilógicos o interpretaciones arbitrarias, "elementos que no concurrían en este caso al haber existido una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación y de su aplicación al caso".

"Al Tribunal Constitucional no le compete determinar la interpretación de la norma más correcta. La interpretación no arbitraria de las leyes es consustancial a la labor judicial", concluye la querella.

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